

ENTREVISTA AL ABOGADO PENALISTA LUIS ENRIQUE RIVERA PIZARRO
¿Es posible determinar una negligencia médica?
En la última semana mucho se ha debatido sobre el hecho de que médicos del hospital Sabogal de EsSalud del Callao amputaron una pierna sana a un paciente, sobre este tema el abogado penalista Luis Rivera Pizarro responde algunas interrogantes sobre el tema.
¿Qué consecuencias legales se producen a partir de este hecho?
Primero debe clarificarse los hechos; se debía realizar una operación de amputación a una pierna necrosada, a un paciente de 86 años de edad, pero la operación se realizó en la pierna sana. Luego se realizó la amputación de la pierna enferma. En consecuencia, se amputaron las dos piernas. A partir de aquí es necesario elaborar la explicación jurídico penal, porque se trataría de un delito de lesiones.
¿Qué es el delito de lesiones?
Para constituir ilícito penal y ser imputadas a una persona a título de dolo debe tener el objetivo de dañar la integridad corporal o la salud del paciente. Si el objetivo de causar perjuicio en la salud o en la integridad corporal del paciente no se verifica concretamente, el ilícito penal de lesiones no se configura como delito. Consecuentemente resultan atípicas las lesiones producidas por los médicos cuando con el propósito noble de curar o tratar de buscar una mejora en los pacientes enfermos, por el hecho de una operación quirúrgica, las ocasionan. Las investigaciones determinarán si se debieron a la falta de cuidado que debía tener el médico al momento de la intervención quirúrgica, esta conducta será imputada al médico a título de culpa.
¿Pero al paciente Jorge Villanueva Morales le amputaron las dos piernas, no es eso para Ud. lesiones graves?
Efectivamente son lesiones graves, pero culposas. No creo que el médico –salvo se pueda probar lo contrario- haya actuado con dolo, es decir con ánimo de perjudicar intencionalmente al paciente Villanueva. El hecho se encuadra en el artículo 124º del Código Penal, que sanciona al agente que actúa por culpa causando un daño en el cuerpo o en la salud imponiendo una pena no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, tal como es el caso del médico.
Sin embargo todo apunta a que el médico actuó negligentemente, entonces ¿se trataría de una negligencia médica?
Cuando el Código Penal menciona el término «por culpa» debe entenderse como la acción culposa que puede realizarse mediante negligencia, imprudencia, impericia o también inobservando las reglas de la profesión. Para el caso el médico actuó –aparentemente- con negligencia porque no tomó las debidas precauciones y no tuvo prudencia en su accionar. En ese sentido, obra negligentemente quien omite realizar un acto que la prudencia aconseja realizar. El médico debió ser más prudente y debió verificar previamente si la pierna a amputar era la correcta. Un hecho simple que no se realizó. Pero podría tratarse de una impericia que en la Doctrina se le llama culpa profesional. Se imputa impericia, en este caso, cuando el médico realiza una intervención quirúrgica sin estar debidamente preparado o capacitado para ello, ocasionando una lesión grave en la parte corporal del paciente. En cualquiera de los dos conceptos expuestos, las investigaciones que se realicen en torno a este hecho determinará si el médico actuó o por negligencia o por impericia.
¿Para Ud. entonces el médico habría actuado culposamente?.
El médico no tuvo la intención ni quiso causar un daño grave al paciente. Es decir no actuó lo que en Doctrina se llama con ánimus vulnerandi; se produjo porque no tomó las precauciones que el caso ameritaba o, para precisar mejor por la inobservancia del deber objetivo de cuidado.
¿Sin embargo el galeno ya fue despedido?
Eso es otra cosa. Recuerde Ud. que toda persona goza de la presunción de inocencia en materia penal, hasta que se demuestre lo contrario y después de un debido proceso. Son garantías que están enunciadas en la Constitución Política del Estado y son de estricto cumplimiento. Un hecho como el que se produjo en el Hospital Sabogal implica tres cosas: responsabilidad laboral, responsabilidad civil y responsabilidad penal. En el primer caso, si el médico cometió una falta grave laboral, después de un debido proceso, se procederá a despedirlo. En el segundo caso, en aplicación del Código Civil, en atención a los hechos; el médico está en la obligación de indemnizar al paciente. En cuanto a la responsabilidad penal, esta se determinará después de un debido proceso, con la peculiaridad siguiente: EsSalud será comprendido como tercero civilmente responsable; en consecuencia será solidario respecto del pago de la indemnización a favor del paciente perjudicado.
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