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Digesa respalda verdad de Lopesa

PRIMICIA.- Mediante Resolución No 4161-2009/DIGESA/SA del 29 de diciembre del año 2009 DIGESA resolvió declarar infundada la denuncia presentada por Justo Pastor Castillo Herencia contra la empresa Lopesa Industrial S.A. asimismo también ordena notificar el documento a la Dirección Regional de Salud Ucayali, Dirección Regional de Salud de Huamanga Ayacucho, Dirección de Salud V Lima Ciudad y la Municipalidad Provincial de Huamanga conforme a ley.

ANTECEDENTES

DIGESA precisa que realizó las acciones de vigilancia sanitaria al establecimiento de fabricación de productos alimenticios de consumo humano de Lopesa Industrial y también evaluó el Informe No 2759-2009/DHAZ/DIGESA de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis para emitir su veredicto final.

DENUNCIA

El 20 de mayo de 2009 Justo Pastor Castillo Herencia hace suya la denuncia ante DIGESA manifestando que ha sufrido consecuencias a su salud por el consumo de productos fabricados por la empresa Lopesa Industrial S.A. que se comercializan en los mercados y que a pesar de tener Registros Sanitarios, no están cumpliendo con las buenas practicas de manufactura y control de calidad, que atentan contra la salud pública; adjunta a su denuncia análisis realizados por el laboratorio La Molina Calidad Total, manifestando que su contaminación esta por encima de los parámetros establecidos, debiendo retirarse del mercado.

A lo largo del proceso de investigación se confirma el accionar Ilegal de quienes han formulado las denuncias correspondientes, alcanzándose  al extremo de falsificar instrumentos públicos para lograr su cometido; por ejemplo respecto a la información remitida por la Dirección de Salud V Lima Ciudad sobre el operativo multisectorial en el mercado CONZAC realizado en el distrito Los Olivos - Lima, en el que se intervino el puesto W 7, conducido por Gladys De La Cruz, con DNI N° 25748787, lugar en el que se tomó muestras de sus productos, sin embargo de la consulta a la RENIEC el DNI N° 25748787, corresponde a Cecilia Avelina Peralta Pacheco De Mendivil y en el puesto referido no conocen a Gladys De La Cruz, consecuentemente es una información falsa, siendo claro el objetivo de desprestigiar a Lopesa por parte del denunciante y otros que empezaron a sorprender a periodistas, funcionarios y autoridades.

VIGILANCIA

En las acciones de vigilancia realizadas el 17 de junio de 2009 al establecimiento de Lopesa ubicado en el jirón San Francisco de Asís N° 215 del distrito y provincia de Huancayo, se verificó que su infraestructura cumple con las disposiciones sanitarias establecidas en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, observándose que aplica las Buenas Practicas de Manufactura y los procedimientos de control de procesos de manufactura, así como el Programa de Higiene y Saneamiento, presentando a la autoridad los registros de limpieza y desinfección de sus ambientes, equipos y utensilios, control de plagas, calibración de equipos y control diario de higiene y de enfermedades del personal, además el registro de capacitación. Igualmente la empresa cuenta con el Plan HACCP diseñado para 21 productos verificándose que los Puntos Críticos de Control están considerados en el mencionado Plan para la recepción de la materia prima, lavado y desinfección y deshidratado.

En la indicada diligencia se tomaron 63 muestras de diversos  productos entre ellos comino, pimienta para el análisis microbiológico y físico químico, la muestra dirimente derivada al laboratorio INASA arroja que el referido producto es apto para el consumo humano.

OPERATIVO EN HUAMANGA

En el documento se precisa también que durante la intervención multisectorial llevada a cabo en diversos establecimientos de comercialización realizado en la provincia de Huamanga - Ayacucho, se muestreó 22 productos de la marca «Lopesa» sin especificación de lote, fecha de vencimiento, procedentes de ocho establecimientos comerciales, sin embargo la Dirección Regional de Salud Ayacucho sólo remitió a la Dirección de DIGESA tres productos para su análisis de laboratorio sin indicar su procedencia y las especificaciones referidas al muestreo de los productos; por lo tanto los resultados microbiológicos obtenidos de dichas especies, son considerados elementos indiciarios y no concluyentes; no siendo posible establecer la responsabilidad sanitaria del fabricante. Luego precisa que la información consignada en diversos periódicos, hacen referencia a resultados de análisis microbiológicos emitidos par la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, siendo estos sólo referenciales y no concluyentes, al igual que los resultados emitidos por el laboratorio Ambiental de la Dirección Regional de Salud Ucayali que tiene la misma condición de referenciales, toda vez que no consigna procedencia del producto (datos del propietario, dirección) y en algunos casos los lotes consignados, no se ajustan al proceso de rastreabilidad constatado en planta de producción en la vigilancia sanitaria realizada el 17 de julio de 2009.

MUESTRA DIRIMENTE

Los resultados de la muestra dirimente, que fueron analizados por el laboratorio INASA - International Analytical Services SAC reportan en cinco vías analizadas, que los productos cumplen con los parámetros establecidos en la normativa sanitaria encontrándose apto para el consumo humano.

Finalmente la referida Resolución Directoral de DIGESA  indica que de los actuados por las diversas autoridades en los operativos conjuntos, es de observar que las muestras remitidas para su análisis procedentes de las intervenciones conjuntas realizadas por las Municipalidades, Policía Nacional del Perú y otras autoridades, si bien reportaban carga microbiana fuera de los parámetros establecidos en la norma sanitaria, fueron observados por no acreditar su procedencia, así como la identificación de los lotes consignados en su rótulo; no pudiendo verificarse si correspondían a la empresa denunciada, por lo que no puede establecerse la responsabilidad sanitaria.

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