

Presidente de la República observa modificatoria
Graves interrogantes abren esta noticia. Si siempre existieron personas adultas mayores ¿Por qué LA LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Nº 28803- TIENE SOLO 4 AÑOS DE PROMULGADO? Si la Declaración Universal de Derechos Humanos fue Aprobada en la ONU luego de la segunda guerra mundial, en 1948 ¿Por qué recién hablamos de derechos humanos en el Perú entre los setentas y los ochentas? Si el Estado protector cumple con el fin supremo de la sociedad – la persona humana. ¿Asumió o asume plenamente su rol? Con los acontecimientos que vemos y palpamos a diario diríamos tajantemente NO LO HACE y no es responsabilidad de un solo gobierno.
Con tal referente vemos con mucha preocupación como el actual Presidente Alan García, ha observado la modificatoria de la Ley Nº 28803 aduciendo inconvenientes que dicen mucho del permanente maltrato de los sucesivos gobiernos a la persona adulta mayor ratificando que a este ser que aportó al país sólo hay que darle preferencias en algún asiento de los destartalados ómnibus, micros o recepción en alguna ventanilla de un banco. Y es que no sólo es eso, los derechos de esta persona son tantos pero sólo están en un papel que aguanta todo.
A cuatro años de la promulgación de la Ley de las PAMS Nº28803, es menester recordar que esta no fue promovida por ningún congresista, fue el esfuerzo de flamantes representaciones estales, organizaciones como ANAMPER , personalidades y ONG, que haciendo análisis de lo que se hacía en otros países, sé pusieron el mandil y el overol para forjarlo. Se conto con un modelo que venía de Costa Rica, sirvió para elaborar los 20 artículos y 5 disposiciones complementarias y finales, de este importante dispositivo legal que inclusive no tiene autógrafa del presidente Toledo, fue promulgada por el Congreso de la República el 19 de julio de 2006, y publicada en el diario oficial El Peruano luego de dos días.
REGLAMENTO DE LA LEY
Dada la ley en julio, el 29 de noviembre del mismo año se publica su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2006.MINDES Este incluye los títulos referidos a: Disposiciones Generales, Beneficios, Promoción de Programas Registros e Informe Final, cuenta igualmente con dos disposiciones complementarias.
ANTECEDENTES DE LA LEY
Existen sucesos y fechas relevantes que son necesarios recordar como: 1982 I Asamblea en VIENA, 1984 y 1996 cónclaves promovidas por la OMS y la ONU (Aquí se considera Persona Adulta Mayor a quienes tienen 60 años a mas) ,1993 la Constitución en su Artículo 4 habla ya del «anciano». Este articulo está en camino de ser modificado, porque lo correcto es persona adulta mayor (PAM).1999- 1 DE OCTUBRE. La ONU declaro a esta fecha Día del Adulto Mayor, 2000. 1 de diciembre se funda ANAMPER-Asociación Nacional del Adulto Mayor del Perú. 2000 PROMUDE aprueba lineamientos. 2002 se crea la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM en el MINDES y preparan el Plan Nacional de las PAMS. Luego de estos cuatro años esta DIPAM es órgano importante en el trabajo por la modificatoria de la ley.
EL TRABAJO POR LA MODIFICATORIA
Para que la ley adquiera vigencia es importante su actualización acorde con el avance de la civilización. Tomando esta referencia y en cumplimiento al Art. 6, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social con su Dirección de Personas Adultas Mayores se convierte en órgano rector por lo mismo promueve, coordina, dirige, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas, planes ,programas y proyectos sobre personas Adultos Mayores. En esta ocasión se ha tenido la iniciativa de convocar a otras reparticiones y sociedad civil. Hoy se reúne en la Mesa de Trabajo» El Adulto Mayor Y Las Políticas Públicas» organizada por el despacho del Congresista José Urquizo Maggia, al lado de importantes instituciones como la OIT con el Dr. Julio Gómez Díaz, La Defensoría del pueblo con el Dr. Mario Atarama Cordero, La Red ANAMPER con su presidente Sr. Miguel Romero Yancan, La ONG IPEMIN con su presidente Dr. Carlos Alarcón Aliaga, El ente rector está representado por su directora Dra. Tatiana Martínez Jiménez. A esta Mesa acude la representación pensionaria Nacional con el Sr. Rodolfo Bernedo Veliz de Universidades, la ONP y otros son convocados para labores puntuales. Su logro más importante es que el Pleno del Congreso aprobó las modificatorias propuestas por esta Mesa, esperando que en el mes de agosto, se levante las observaciones para su promulgación.
CUALES SON LAS MODIFICATORIAS APROBADAS
Considerando que la Ley 28803 tiene limitaciones como no haber considerado recursos económicos, pensiones no contributivas, participación de las PAMs en diversos organismos, pensiones dignas, sanciones y otros, se tiene acordado modificar los artículos 5,7,8,9,10,12,13 y 15 que incluyen: deberes de la familia, beneficios como tarifa medica, tarifa social en los servicios de agua, exoneración de arbitrios municipales, atenciones preferentes, descuentos en instituciones educativas, sitios turísticos, espectáculos; los centros integrales de atención a las PAMs, atención Integral en salud, programas de capacitación para generar ingresos, uso del tiempo libre, transporte público y PAMs en situación de riesgo. También se incluye la modificatoria de las disposiciones complementarais que se refieren a: registro nacional PAMs, sanciones a funcionarios y servidores, así como tributación municipal.
DATOS A CONSIDERAR
En el PERU actualmente a 2´495,643 Personas Adultas Mayores en el Censo 2007 aparecen como el 9.10% de la población, en el 2050 serán el 21.3%, de este total el 30.3% son pobres, 6 de cada 10 no tienen seguro médico y solo hay 77 geriatras en todo el PERU.
Se ha conocido también que el próximo 10 de agosto del presente año, la Defensoría del Pueblo, presentará su Informe Defensorial referido a la situación actual de las PAMs en el PERU.
En Huancayo las próximas actividades se efectuará en el mes de Octubre en Talleres y Audiencias
« Volver